Lima, 23 de setiembre de 2010, Andina.- El pleno del Congreso aprobó un proyecto de Ley que modifica la norma referida a la situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas, y establece el tiempo de situación de retiro y el tiempo compensatorio en caso viajen al extranjero en misión de estudios.
De acuerdo a la norma, los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan realizados sus estudios por cuenta del Estado en el extranjero, estarán impedidos de pasar al retiro hasta después de haber servido a su institución, más un tiempo compensatorio que no será mayor a seis años.
Señala, además, que si el oficial no ha efectivo el tiempo mínimo de servicio compensatorio, deberá indemnizar a la Fuerza Armada por ese concepto.
La propuesta también modifica varios artículos de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que fue sustentada por el presidente de la Comisión de Defensa, Wílder Calderón (PAP).
Esta norma contempla diversos aspectos como el tiempo mínimo de años de servicio en el grado militar, tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio, misión de estudios en el exterior, entre otros.
Asimismo, considera que en el caso de oficiales de servicios procedentes de universidades, para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos.
Además para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, se requiere de 26 años de servicios efectivos.
Finalmente, establece los límites de edad para pasar a la situación de retiro.
Para el caso de general de división, vicealmirante o teniente general el límite es 64 años de edad; mientras para el de general de brigada, contralmirante o mayor general, 61 años. Andina
De acuerdo a la norma, los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan realizados sus estudios por cuenta del Estado en el extranjero, estarán impedidos de pasar al retiro hasta después de haber servido a su institución, más un tiempo compensatorio que no será mayor a seis años.
Señala, además, que si el oficial no ha efectivo el tiempo mínimo de servicio compensatorio, deberá indemnizar a la Fuerza Armada por ese concepto.
La propuesta también modifica varios artículos de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que fue sustentada por el presidente de la Comisión de Defensa, Wílder Calderón (PAP).
Esta norma contempla diversos aspectos como el tiempo mínimo de años de servicio en el grado militar, tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio, misión de estudios en el exterior, entre otros.
Asimismo, considera que en el caso de oficiales de servicios procedentes de universidades, para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos.
Además para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, se requiere de 26 años de servicios efectivos.
Finalmente, establece los límites de edad para pasar a la situación de retiro.
Para el caso de general de división, vicealmirante o teniente general el límite es 64 años de edad; mientras para el de general de brigada, contralmirante o mayor general, 61 años. Andina
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